Conforme a la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y al Artículo 34 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y las disposiciones de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, usted tiene derecho a revocar la aceptación del servicio contratado dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha de celebración del contrato o propuesta, sin penalidad dineraria ni necesidad de expresar causa justificada.
Una vez remitido el presente formulario, el sistema emitirá de forma automática un código unívoco de trámite de revocación con sello de tiempo fehaciente. Se procederá a la suspensión de cualquier tarea operativa vinculada y se gestionará la restitución total de los importes eventualmente abonados dentro de las 24 horas hábiles siguientes vía transferencia bancaria (CBU/CVU), sin retenciones punitorias ni deducciones de gastos administrativos.